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Código de Procedimientos Penales Artículo 111 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 111 bis.

En los casos de secuestro y privación ilegal de la libertad, ante la ausencia de otro u otros medios de prueba, el tipo penal y la probable responsabilidad penal se tendrán por comprobados con la denuncia de la víctima u ofendido, y los dictámenes rendidos en la averiguación previa por los peritos en el área de salud física y psicológica en los términos que preceptúa este Código, cuando en la primera se contenga la imputación directa y una narración de los hechos para establecer la responsabilidad del o los responsables del ilícito.



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